Con cierta frecuencia, nos llegan consultas en relación con el abandono del domicilio familiar de uno de los cónyuges. Los conceptos de “abandono del hogar” y “abandono de familia” se suelen confundir y surge la duda de si la salida del domicilio constituye un delito de abandono. La respuesta es que no, el simple hecho de abandonar la vivienda no es un delito. De hecho, en algunos casos la salida del hogar es incluso aconsejable para evitar problemas mayores.
Desde 2005 el abandono del hogar ha dejado de estar incluido en nuestro ordenamiento jurídico. El término se solía malinterpretar como abandono del domicilio habitual, pero es el abandono familiar el que está tipificado como delito en el Código Penal.
Sólo se considera “abandono familiar” cuando se incumplen los deberes vinculados a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, con independencia de que se siga residiendo en el domicilio familiar o no, siendo la conducta que más se sanciona el impago de pensiones de alimentos, siempre que dicho incumplimiento se haya producido durante un periodo de tiempo determinado.
Además del impago de la pensión alimenticia, se consideran motivo de delito de abandono familiar el abandono de menores o incapaces (creando así una situación de desvalimiento), el abandono impropio (entregar a un menor o incapacitado a un tercero o a un establecimiento público sin consentimiento) o el tráfico de menores para la mendicidad utilizando violencia o intimidación. Además, el Juez o Tribunal podrá imponer adicionalmente, cuando lo considere necesario, la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad o de los derechos de guarda, tutela, curatela o acogimiento familiar de cuatro a diez años.
Si te encuentras en alguna de estas situaciones y necesitas asesoría legal, no dudes en acudir a Alonso y Asociados. Somos un equipo multidisciplinar, especialistas en Derecho de Familia. Contacta con nosotros.