Nos encontramos en plena «era digital«, un entorno online que forma parte de nuestras vidas desde el nacimiento. Diariamente, los medios informan sobre casos de ciberacoso, grooming o sexting, lo que genera una creciente preocupación entre los padres que acuden a nosotros porque sus hijos se han visto involucrados en problemas legales a través de Internet.
Los menores suelen ser despreocupados y no consideran las posibles repercusiones de sus acciones. No anticipan que compartir una foto o vídeo de carácter íntimo con un amigo o pareja a través de WhatsApp, o publicarlo en plataformas como Facebook, Instagram o Twitter, podría ponerlos en una situación delicada o comprometedora.
Esto puede derivar en una desagradable experiencia donde el menor puede ser tanto víctima como responsable de un acto ilícito según lo establece el Código Penal. Compartir imágenes o videos de terceros sin consentimiento, solicitar o enviar fotos de desnudos de menores, crear perfiles falsos, o emplear redes sociales para humillar o acosar a otros, son conductas que podrían constituir delitos graves, implicando responsabilidades tanto para los menores como para sus progenitores.
Es importante destacar que la ley penal considera culpables no solo a quien toma y envía la imagen, sino también a quienes la difunden. Nuestra normativa tipifica como delitos las acciones que generen un menoscabo grave a la integridad moral o actos de acoso reiterado. Será el juez quien, en última instancia, determine la gravedad de los hechos denunciados y quién debe responder por ellos.
Si el menor tiene 14 años o más, puede presentarse una denuncia ante la Policía, Guardia Civil o la Fiscalía de Menores. En caso de que el menor no alcance dicha edad, será inimputable penalmente, quedando como opción la reclamación civil por daños a sus padres.
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