La persona que impugna el testamento por cualquier motivo que recoja la ley, es quien debe probar que cuando el causante otorgó dicho testamento impugnado existió un motivo o motivos que causaron que dicho documento testamentario no pueda ser considerado válido y que así, por tanto, un juez lo pueda declarar nulo y sin efecto alguno.
La declaración de nulidad de un testamento conlleva la apertura del testamento anterior en el caso de que el causante hubiese realizado u otorgado un testamento previo al que se ha declarado nulo. En el otro supuesto de no existir ningún testamento previo, se procedería a tramitar la herencia intestada por la que pasan a suceder al causante los herederos legítimos establecidos por ley.
También existe la posibilidad de impugnar determinadas cláusulas que puedan haberse incluido en un testamento por no ser las mismas ajustadas a la ley, manteniéndose el resto de pronunciamientos recogidos en el testamento.
Cuando una persona realiza cualquier tipo de testamento, no solo dicho documento debe cumplir con una serie de requisitos formales, sino que, además, dicha persona debe ostentar la plenitud de sus capacidades físicas y psíquicas al realizar dicho documento, y debe emitir su declaración de voluntad de forma libre y sin coacciones.
De lo contrario, y cuando por determinados interesados en una herencia testada, se tiene la certeza de que el causante, en el momento que otorgó testamento, no lo hizo siendo consciente de lo que hacía o bajo la intimidación de un tercero que acaba siendo el beneficiado por esa herencia o, simplemente, no se cumple con alguno de los requisitos formales que establece la ley, se puede realzar la Impugnación del Testamento, solicitando en sede judicial que se declare la nulidad del mismo.