RECLAMACIÓN DE IMPAGOS Y DEUDAS

RECLAMACIÓN DE IMPAGOS Y DEUDAS

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El incumplimiento de la obligación de realizar un pago por, por ejemplo, haber comprado un bien, haber recibido un préstamo, tener que hacer frente a una indemnización por haber causado un daño, etc. supone un impago de la deuda. A dicha deuda se responde con el propio patrimonio, con los bienes y derechos con valor económico que uno tenga (presentes y futuros).

En estos casos, el acreedor tiene a su alcance todas las posibilidades de cobro forzoso a través de los tribunales. Se puede instar a los tribunales a que reclamen al deudor, estableciendo un plazo y, en caso de incumplimiento, la celebración de un juicio y la imposición de una condena.

El paso previo de reclamación de deudas es el juicio monitorio. Para iniciarlo, se presenta una solicitud de proceso monitorio en el Juzgado de Primera Instancia. Es requisito indispensable que la deuda conste formalmente en algún documento (facturas o documentos con sello o firma del deudor). Una vez presentado el escrito puede ocurrir que el deudor pague la deuda, con lo que el proceso queda archivado, que el deudor presente escrito de oposición, con lo que el proceso continua con la presencia de letrado y procurador, o puede que el deudor ni pague ni atienda al requerimiento en el plazo establecido, con lo que el juez dictará el embargo de los bienes del deudor, cubriendo la deuda, intereses y costas procesales.

Uno de los problemas con los que se suele encontrar el acreedor es que hay deudores “profesionales”, que no tienen ningún bien a su nombre, con lo que evitan el embargo. Aquí es donde la presencia de un buen abogado se hace imprescindible, ya que debe instar la investigación patrimonial del deudor solicitando información a la Seguridad Social, Agencia Tributaria, Registro de la Propiedad, etc.

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