Todos los residentes en España, nacionales o extranjeros, tienen la obligación de declarar como testigos ante una citación en un procedimiento penal, siempre que se les cite conforme a lo previsto en la ley y conozcan los hechos sobre los que son preguntados. Aquel que, sin estar impedido, no concurra al llamamiento judicial o se resista a declarar acerca de los hechos será sancionado con una multa, y de continuar dicha situación podría ser acusado por un delito de obstrucción a la justicia.
Las únicas personas exentas de declarar son el Rey, la Reina, Principes/Princesas herederas y Regentes del Reino. También están exentos los agentes diplomáticos acreditados en España y sus familiares, siempre que así esté recogido en los tratados.
Así mismo, existe una dispensa de la obligación de declarar para los parientes del procesado (en línea ascendente y descendente), su cónyuge o pareja de hecho, hermanos y colaterales hasta elsegundo grado, el abogado del procesado y los traductores e intérpretes de las conversaciones y comunicaciones entre el imputado, procesado o acusado y las personas relacionadas con los hechos.
Tampoco pueden ser llamados a declarar como testigos los eclesiásticos y ministros de los cultos a los que se les revelaran los hechos en el ejercicio de sus funciones, los funcionarios públicos que estén obligados por su cargo a guardar secreto, y los incapacitados física o moralmente.
Una pregunta muy frecuente en los despachos de abogados es: ¿Tengo la obligación de acudir al juicio al que he sido citado como testigo? Si ha leído esta publicación, la respuesta es clara: SÍ. No comparecer conlleva el pago de una multa y, si volvemos a incurrir en la incomparecencia, se podrá proceder contra nosotros por un delito de desobediencia a la autoridad judicial.
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