PENSIÓN ALIMENTICIA A MENORES / MAYORES de EDAD

PENSIÓN ALIMENTICIA A MENORES / MAYORES de EDAD

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La responsabilidad de los progenitores de proporcionar alimentos a sus hijos es un principio fundamental en el derecho de familia. Sin embargo, esta obligación se rige por diferentes parámetros dependiendo de si los hijos son menores o mayores de edad.

En el ámbito legal, los alimentos abarcan el sustento, vivienda, vestimenta, atención médica y educación de los hijos mientras son menores de edad, y aún después si su formación se ve truncada por razones ajenas a ellos. Esta definición se modifica significativamente cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad.

Cuando hablamos de hijos menores, la obligación de los padres es más amplia, ya que deben cubrir todas sus necesidades. Esto es un deber inherente a la filiación y a la patria potestad que ejercen como padres.

No obstante, una vez que los hijos cumplen la mayoría de edad, la patria potestad cesa, y aunque la obligación de brindar alimentos no se extingue automáticamente, su alcance disminuye. Los alimentos para los hijos mayores se limitan a situaciones de verdadera necesidad, excluyendo gastos que los hijos puedan asumir en función de sus propias posibilidades económicas o educativas.

En este contexto, es común que algunos padres o hijos intenten mantener la pensión alimenticia incluso después de la mayoría de edad, a pesar de tener la capacidad de trabajar o estudiar sin aprovechamiento. En tales casos, la jurisprudencia respalda la solicitud de extinción de la pensión alimenticia, argumentando que ya no existe la causa original que justificaba su mantenimiento. La obligación se reduce a la formación, siempre y cuando esta sea aprovechada y no cuenten con independencia económica.

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