La ley establece dos situaciones clave en las que es obligatorio denunciar un delito. Primero, cuando una persona presencia la comisión de un delito público, como homicidio o estafa, debe informar inmediatamente a las autoridades competentes. Los delitos públicos no requieren una denuncia previa de la víctima para ser investigados por las autoridades judiciales.
Para identificar si un delito es público, es necesario consultar el Código Penal. Si el delito solo es perseguible tras la denuncia de la víctima, no es público sino semipúblico. Ejemplos de delitos públicos incluyen homicidio, lesiones graves, estafa, delitos contra la seguridad vial, falsificación de documentos, delitos contra la salud pública, trata de seres humanos, robo y hurto.
Sin embargo, no todos los testigos de un delito público están obligados a denunciar. Las excepciones incluyen menores de 14 años, personas con discapacidad mental, el cónyuge del delincuente (si no están separados legalmente o de hecho) y los parientes hasta el segundo grado. La Ley Orgánica 8/2021 establece que en ciertos casos, si la víctima es menor de edad o tiene una discapacidad, sí se debe denunciar.
En segundo lugar, aquellos que por razón de su cargo, profesión u oficio tienen conocimiento de un delito público, deben denunciarlo de inmediato. Esto incluye informar al Ministerio fiscal, al Tribunal competente o al funcionario de policía más cercano, especialmente en casos de delitos flagrantes.
No obstante, hay profesionales que están exentos de esta obligación. Abogados y Procuradores no están obligados a denunciar respecto a las instrucciones o explicaciones de sus clientes, ni los eclesiásticos y ministros de cultos disidentes en relación con la información recibida en el ejercicio de sus funciones. Estas excepciones garantizan la confidencialidad profesional en estos campos.
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