Tras dictarse una sentencia de divorcio o separación pueden producirse muchos cambios tanto en las circunstancias económicas como en las personales de ambos progenitores e incluso de los hijos. Por eso las medidas fijadas en la sentencia no son definitivas, y pueden modificarse siempre que se acredite una alteración sustancial de las circunstancias que había al momento de fijarlas, pudiendo pedirse, bien de mutuo acuerdo por ambos cónyuges (a través de la firma del correspondiente convenio regulador) bien por un juez a través de un procedimiento contencioso.
Las modificaciones de medidas más habituales son:
- La extinción o modificación de la cuantía de la pensión de alimenticia.
- La extinción o modificación de la pensión compensatoria.
- El cambio de la guardia y custodia.
- El cambio del régimen de visitas.
- La supresión del uso y disfrute de la vivienda familiar.
Requisitos
Para que una demanda de modificación de medidas tenga éxito y pueda ser estimada por el Tribunal, la jurisprudencia viene estableciendo los siguientes requisitos:
- Que se produzca un cambio objetivo de las circunstancias que se tuvieron en cuenta al momento de adoptarlas, hechos nuevos no existentes entonces.
- Que ese cambio sea sustancial y relevante, es decir que tenga suficiente entidad.
- Que sea involuntario, no buscado a propósito para solicitar la modificación.
- Que sea un cambio con ciertos tintes de permanencia, no esporádico o transitorio.
- Que el referido cambio sea imprevisto o imprevisible al momento de dictarse la sentencia.
- Que se acredite de forma fehaciente ante el Tribunal.
Procedimiento
El procedimiento para instar la modificación de medidas puede ser de mutuo acuerdo o contencioso:
- De mutuo acuerdo: Los progenitores (ya sean separados, divorciados o ex parejas de hecho) simplemente tienen que suscribir un nuevo convenio regulador cambiando o suprimiendo las medidas vigentes, convenio que deberá presentarse junto con la correspondiente demanda para su ratificación en el Juzgado y posterior aprobación judicial.
- Contencioso: Ante la imposibilidad de acuerdo habrá de presentarse la correspondiente demanda interesando la modificación o supresión de medidas, acreditando el cambio de las circunstancias, dando traslado a la otra parte para que la conteste, convocándose a una vista tras la que el Juez dictará sentencia.
Conclusión
En definitiva, con el paso del tiempo, determinadas medidas que en su momento fueron acertadas teniendo en cuenta las circunstancias entonces concurrentes, no dan ya respuesta satisfactoria porque no se adecúan a las nuevas circunstancias personales o económicas, debiendo por ello ser revisadas para adaptarlas a la nueva situación.
En Alonso y Asociados analizamos si esas circunstancias sobrevenidas permiten la modificación. De ser así, buscaremos primero una solución consensuada y satisfactoria a través del mutuo acuerdo y, solo de no ser posible, será defendida ante los Tribunales.