Después de que una pareja se separe o se divorcie y se establezcan medidas tan importantes como la custodia de los hijos, la pensión alimenticia, etc., se pueden producir cambios en la vida y circunstancias de cada uno que hagan preciso llevar a cabo una modificación de las medidas adoptadas, algo que también se hace imprescindible según la evolución en el desarrollo de tus hijos, así como cuando se producen cambios legislativos y de jurisprudencia.
Por tanto, las medidas que se adoptaron para hacer efectiva la separación o el divorcio pueden ser modificadas siempre y cuando se hayan producido cambios en las circunstancias que fueron valoradas a la hora de establecerlas, dando igual que estas medidas fueran fijadas en un convenio regulador entre ambos excónyuges o a través de una Sentencia judicial.
Teniendo en cuenta todo esto, las modificaciones de medidas podemos clasificarlas según afecten a los expareja, a los hijos en común o procedan de cambios legales o decisiones jurisprudenciales tomadas por sentencias de tribunales.
En todo caso, si se ve en la tesitura de que las medidas adoptadas tras su divorcio o separación deben ser modificadas, un correcto asesoramiento legal es imprescindible. Desde la extensa experiencia en este campo de Alonso y Asociados Abogados, estaremos encantados de ayudarle a defender sus intereses y alcanzar sus metas.
Una de las modificaciones de medidas más habituales es respecto a la custodia de los hijos en común y a la custodia compartida ante un cambio en la vida de uno o los dos excónyuges. También estos cambios vitales pueden conducir a una modificación de medidas en torno a la patria potestad, la atribución del uso de la vivienda familiar, el régimen de visitas con los hijos en común o la pensión compensatoria o la de alimentos.
Para que se pueda proceder a la demanda de modificación de medidas es imprescindible que:
– Los hechos que den pie a esa solicitud se produzcan después de que se hubiera dictado la sentencia que fijó esas medidas.
– La variación de las circunstancias y/o la vida de los excónyuges tenga relevancia legal y la suficiente entidad que justifique la modificación de las medidas.
– Que los hechos que sean la base de la modificación de medidas sean nuevos e imprevisibles.
– El cambio de circunstancias deben haberse producido por motivo ajeno a la voluntad del cónyuge que solicita la modificación.
En todo caso, se trata de demostrar en un Juzgado, iniciando un proceso judicial, que las modificaciones que varían la vida de uno o ambos excónyuges, ya sea un cambio de residencia, el nacimiento de nuevos hijos, nuevas relaciones sentimentales, por poner unos pocos ejemplos, que las circunstancias han cambiado con respecto a la anterior situación y que hay que adaptar las medidas adoptadas en el pasado a las nuevas circunstancias. En cualquier caso, la modificación de medidas puede ser también acordada de mutuo acuerdo. Para ello, no dude en contactar con Alonso y Asociados Abogados.