LAS COSTAS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL

LAS COSTAS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL

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El procedimiento penal en España contempla regulaciones específicas sobre las costas procesales, establecidas principalmente en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Cada resolución judicial, sea auto o sentencia, debe determinar quién asumirá el pago de las costas. Las opciones disponibles incluyen la condena al pago por parte de los acusados, la declaración de las costas de oficio en caso de sentencia absolutoria, o la condena a las acusaciones particulares por actuar con temeridad o mala fe.

En casos de condena, es práctica común que los costes se impongan automáticamente al condenado. Cuando hay varios acusados, el tribunal especifica la proporción de las costas que cada uno debe cubrir. Por otro lado, en situaciones de absolución, las costas generalmente se declaran de oficio, aunque hay excepciones que permiten la condena a las acusaciones si se demuestra que actuaron con temeridad o mala fe.

Esta posibilidad de condenar a las acusaciones surge de un intento por prevenir abusos del sistema judicial, donde se busca compensar a los acusados injustamente por los gastos incurridos durante su defensa. Para aplicar la condena en costas a las acusaciones, es esencial que se solicite expresamente en el trámite de conclusiones, y no basta con hacerlo en otros momentos procesales como los informes finales.

Finalmente, en el ámbito de las apelaciones y casaciones, las costas se manejan de manera que si un recurso es estimado, las del recurso se declaran de oficio. Sin embargo, si el recurso es desestimado, el recurrente será condenado al pago de las costas de dicho recurso, manteniendo las disposiciones de instancias anteriores respecto a las costas.

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