Las claves de la pensión compensatoria

Las claves de la pensión compensatoria

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Las claves de la pensión compensatoria

Es aquella cantidad de dinero que un cónyuge le da a otro cuando se produce una ruptura matrimonial en la cual se da un desequilibrio económico entre las partes.

La pensión compensatoria ha de pedirse por quien entienda que se ha producido el desequilibrio económico con la separación o divorcio, y se concede siempre que dicha situación quede acreditada.

La pensión compensatoria puede convenirse entre las partes o bien pedirse judicialmente.

Los factores que se tomarán en cuenta a la hora de fijar la pensión compensatoria son principalmente:

  • La edad y el estado de salud del cónyuge que la solicita.
  • Cualificación profesional y posibilidad de acceder a un empleo.
  • Dedicación pasada y futura a la familia.
  • Duración del matrimonio…

La pensión compensatoria siempre hay que solicitarla en el momento en el que se inician los trámites de separación o divorcio, ya que de lo contrario se perderá cualquier derecho que se hubiera podido ostentar al respecto.

¿Qué criterios establecen que corresponde el pago de la pensión compensatoria?

Un cónyuge puede cobrar la pensión compensatoria del otro si así lo acuerdan mutuamente en el momento de negociar el convenio regulador. Asimismo, también la puede determinar el juez mediante sentencia si se llega a un proceso judicial para la separación. En cualquier caso, nunca puede ser otorgada de oficio. Es obligatorio que la parte perjudicada la solicite al iniciarse el proceso. Si no lo hace, perderá el derecho a percibirla.

Evidentemente, el proceso se complica bastante cuando es un juez el que tiene que decidir si al cónyuge desfavorecido le corresponde el cobro de una pensión compensatoria o no. En este sentido, el artículo 97 del Código Civil establece una serie de criterios que el magistrado tiene la obligación de examinar. Son estos:

  • La edad y el estado de salud de los cónyuges.
  • Posibles acuerdos a los que hayan llegado antes del proceso judicial.
  • La dedicación que el cónyuge desfavorecido ha empleado a la familia y la que dedicará en el futuro tras la separación.
  • Las probabilidades de acceder a un empleo en función de su experiencia profesional y formación académica.
  • La duración de la convivencia conyugal y del matrimonio.
  • La posible colaboración con las actividades económicas del cónyuge favorecido.
  • Las necesidades económicas de ambos cónyuges tras la separación.
  • La pérdida del derecho a percibir otra pensión ligada al matrimonio.
  • La situación anterior al matrimonio.
  • El régimen de bienes que ambos cónyuges aceptaron en el momento de casarse.

Tras todo esto, el Código Civil añade “o cualquier otra circunstancia relevante”. Una especie de cajón desastre dentro del cual el juez puede tener en consideración cualquier otro aspecto que considere importante.

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