LA SIMULACIÓN DE DELITO

LA SIMULACIÓN DE DELITO

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El artículo 457 del Código Penal aborda la simulación de delito, sancionando con una multa de seis a doce meses a quien, ante funcionarios judiciales o administrativos, simule ser responsable o víctima de un delito inexistente, generando actuaciones procesales. Este delito busca salvaguardar la normal operación de la justicia y prevenir actuaciones en vano.

El texto legal especifica que la simulación de delito puede surgir al simular un delito no cometido o al fingir la comisión de un delito radicalmente diferente al ocurrido. Incluye tanto a quien simula ser el responsable como a quien se autodeclara víctima, siempre que lo haga ante un funcionario con la obligación de investigar, provocando así acciones procesales.

A diferencia de la denuncia falsa, la simulación de delito no señala a una persona concreta; el autor permanece desconocido o genérico. Esto establece una distinción crucial entre ambos delitos, donde la denuncia falsa se dirige contra un individuo específico.

Destacan tres elementos constitutivos del delito de simulación de delito:

  1. a) La acción de simular ser responsable o víctima de una infracción penal, o denunciar una infracción inexistente, ante un funcionario judicial o administrativo con la obligación de investigar.
  2. b) Que dicha simulación motive o provoque alguna actuación procesal.
  3. c) El tipo subjetivo, que requiere el conocimiento de la falsedad y la voluntad específica de presentar como verdaderos hechos que no lo son, excluyendo la comisión culposa.

Ante situaciones de simulación de delito, se aconseja consultar a un Despacho de Abogados Especialistas en el tema. La experiencia y profesionalismo de un equipo legal especializado son esenciales para abordar eficazmente estos casos. Si necesitas ayuda, no dudes en contactar con Alonso y Asociados. Somos un equipo multidisciplinar, especialistas en Derecho Penal.

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