LA QUERELLA CRIMINAL

LA QUERELLA CRIMINAL

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Cualquier persona puede presentarse ante un órgano judicial (el juzgado de guardia, por ejemplo) para dar parte de un hecho que pudiera constituir un delito. A este acto es a lo que llamamos querella, y su finalidad es que el juez abra un procedimiento para investigar los hechos. Para que la querella sea admitida a trámite, el hecho delictivo en el que se basa debe encontrarse dentro del Código Penal.

La querella debe incluir la firma de un abogado y un procurador, a diferencia de la denuncia, que puede ser interpuesta por el denunciante en solitario. Una querella siempre debe formularse en base a una serie de contenidos y presupuestos formales. Cualquier ciudadano puede interponer una querella, haya sido o no ofendido por el delito. El querellante se convierte en acusación particular. Una denuncia, en cambio, no necesita ningún tipo de formalidad, y el denunciante no es parte procesal.

El hecho de que, en una querella, el querellante sea acusación particular es muy importante. El proceso penal, en este caso, es acusatorio, por lo que se puede abrir juicio oral y condenar al acusado sin que haya acusación por parte del Fiscal. No obstante, el juez podría no admitir a trámite la querella cuando considere que los hechos no constituyen delito.

Las querellas pueden ser privadas o públicas. Privada es aquella interpuesta por una persona particular, el perjudicado por el delito. Es el caso, por ejemplo, de las injurias y calumnias contra particulares, en el que, además, es necesario que se haya celebrado o intentado acto de conciliación entre las partes antes de la querella. La pública es la interpuesta por el Ministerio Fiscal para perseguir cualquier delito público o relacionado con un menor.

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