LA OMISIÓN DE SOCORRO

LA OMISIÓN DE SOCORRO

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El delito de omisión de socorro está tipificado en el Código Penal, artículos 195 y 196 y se refiere a la acción o inacción de una persona que, teniendo conocimiento de una situación de emergencia o peligro para otra persona, no presta ayuda o no da aviso a las autoridades correspondientes.

En el artículo 195 se establece que el que, ante una situación de necesidad o peligro inminente para la vida o la integridad física de otra persona, se niega a prestar auxilio, siempre que no exista peligro para sí mismo o para otras personas, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses. Lo mismo ocurrirá si, siendo imposible que él mismo preste socorro, no pide auxilio a otras personas. Si la víctima lo es a consecuencia de un accidente ocasionado por la persona que omitió el auxilio, la pena se verá agravada.

El artículo 196 está dedicado a los profesionales sanitarios y establece que, cuando éstos tengan la obligación de prestar esa asistencia, existiendo un requerimiento previo, y denieguen la asistencia o abandonen el servicio para el que han sido reclamados, conscientes de que ello supone un riesgo grave para la salud de la persona, serán castigados con las penas máximas contempladas en el art. 195 y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio.

Conviene no confundir el delito de omisión de socorro con de abandono del lugar de un accidente. Hay dos diferencias fundamentales: el abandono del lugar del accidente solo puede cometerlo el responsable del siniestro, mientras que la omisión de socorro puede cometerla cualquiera, y además, en el caso de la omisión de socorro la víctima tiene que estar desamparada, requisito que no es exigible en el abandono del lugar del accidente.

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