La apropiación indebida ¿Qué y cómo puedo reclamar?

La apropiación indebida ¿Qué y cómo puedo reclamar?

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El delito de apropiación indebida se comete cuando una persona se adueña de una cosa que le ha sido confiada pese a tener la obligación de devolverla, causando un perjuicio patrimonial a su legítimo propietario. Por tanto, se produce apropiación indebida cuando, por ejemplo, dejamos algún objeto a alguien por un tiempo y, cuando llega el final del plazo no nos devuelve dicho objeto y se lo queda como si fuera suyo.

Tenemos claramente dos formas de que se cometa el delito de apropiación indebida:

  1. Cuando una persona deja algo a otra persona (objeto, dinero, etc…), y esta se niega a devolverlo pese a tener la obligación de hacerlo.
  2. Mismo caso que el anterior pero en este último la persona que tiene la obligación de devolver el objeto, dinero u otra cosa que le dejaron diga que nunca lo ha recibido.

Debemos diferenciar el delito del delito leve de apropiación indebida. El delito leve de se produce cuando el valor de lo que se ha apropiado quien comete el delito es igual o menor de 400 €.

Elementos del tipo de delito

Debemos diferenciar 5 elementos que integran el delito de apropiación indebida:

  1. El autor del delito obtiene una posesión legítima que transforma posteriormente en ilegítima.
  2. Este dinero, cosa mueble, efectos, etc… debe estar en posesión de una persona que posteriormente esté obligada a devolverlo.
  3. Apropiación significa incorporar al patrimonio propio lo que se recibió en posesión y que se debía devolver.
  4. Quien comete el delito debe tener ánimo de lucro. Justamente es el momento donde la la posesión que era legítima se transforma en ilegítima.
  5. La conducta debe ser perjudicial para otra persona.

Hay que señalar que en este tipo delictivo cabe la posibilidad de que el beneficiado por la apropiación indebida sea una tercera persona y no quien se queda con la cosa directamente.

Este delito requiere que el autor sea consciente de que está cometiendo un acto ilegal y delictivo, también llamada «conducta dolosa».

Consecuencias de la comisión del delito de apropiación indebida

La apropiación indebida se castiga con pena de prisión de 6 meses a 3 años. en función de cómo se valore el daño producido y otras circunstancias.

Serán agravantes cuando:

  1. Recaiga sobre bienes de primera necesidad.
  2. Se abuse de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, algún documento público u oficial.
  3. Recaiga sobre bienes de patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
  4. Revista especial gravedad por la el perjuicio causado y la situación económica que se deja a la víctima o su familia.
  5. El valor de la apropiación supere los 50.000 €, o afecte a muchas personas.
  6. Se cometa con abuso de las relaciones que existían entre víctima y autor del delito.
  7. Se cometa estafa procesal, provocando el error del juez o tribunal, llevando a este a dictar una resolución que perjudique a la otra parte o a un tercero.
  8. Que el condenado hubiera sido condenado al menos por tres delitos de similares características.

En este caso agravado el delito se castigará con pena de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses.

Se castigará con pena de prisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses si en la comisión del delito agravado concurren la circunstancia 1 y cualquiera de las señaladas como 4, 5, 6 o 7. Tendrá la misma pena si el valor de lo apropiado supera los 250.000 €.

Si se tipifica como delito leve la pena que se impondrá será de multa de 1 a 3 meses.

Tipos especiales

El artículo 254 del Código Penal nos señala dos tipos especiales:

  • Apropiación indebida de cosa perdida. Se castiga a quien, con ánimo de lucro, se apropiase de una cosa perdida o que no tuviese dueño conocido.
  • Apropiación indebida de cosa recibida por error. Se castigará a quien recibió por error algún dinero o cosa y niegue haberla recibido o no la devuelva.

Ambos tipos tienen pena de multa de 3 a 6 meses si el valor de la cosa objeto del delito excede de los 400 €; pena de prisión de 6 meses a 2 años si se tratase de cosa de valor artístico, histórico, cultural o científico; y será delito leve cuando el valor de lo apropiado no exceda de los 400 €, y se impondrá una pena de multa de 1 a 2 meses.

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