GRABAR UNA CONVERSACIÓN SIN PERMISO

GRABAR UNA CONVERSACIÓN SIN PERMISO

Actualidad

El artículo 197.1 del Código Penal establece que «será castigado con pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses quien, sin autorización de las personas que participen en el acto, y fuera de los casos legalmente previstos, tenga acceso por cualquier medio a datos reservados de carácter personal o familiar de otro». En otras palabras, grabar una conversación sin permiso puede ser considerado un delito si se realiza sin autorización y con el objetivo de acceder a información confidencial.

Grabar una conversación sin permiso se considera una intromisión en la privacidad y la intimidad de las personas, aunque se lleve a cabo en un lugar público, ya que las conversaciones privadas pueden tener lugar en cualquier sitio.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que existen ciertas excepciones en las que la grabación no se consideraría un delito. Por ejemplo, si la grabación se realiza para la defensa de un interés legítimo, como en el caso de la grabación de una conversación en la que se está planeando un delito o una actividad ilegal. En este caso, la grabación podría ser utilizada como prueba ante un tribunal y no se consideraría un delito siempre que se haya realizado de forma proporcional y adecuada.

Otra excepción sería si la grabación se realiza en el marco de una investigación policial, siempre con autorización judicial, respetando los derechos fundamentales de las personas involucradas.

Es importante destacar que el artículo 18.3 de la Constitución española establece el derecho a la intimidad personal y familiar y a la protección de datos personales, por lo que cualquier grabación que vulnere este derecho puede ser considerada un delito.

Si necesita asesoría sobre éste o cualquier otro asunto legal, no dude en acudir a Alonso y Asociados. Contacte con nosotros.

Le puede interesar…

Abrir chat
¿Necesitas Ayuda?
Hola!
¿En que podemos ayudarte?