FALSEDAD DOCUMENTAL

FALSEDAD DOCUMENTAL

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La tipificación de delitos de falsedad documental en el Código Penal se basa en el concepto de documento, que se define en el artículo 26 como cualquier soporte material que contenga datos, hechos o narrativas de relevancia jurídica o probatoria. Según el artículo 390, se penalizan ciertas acciones relacionadas con la manipulación de documentos, incluyendo la alteración de elementos esenciales, la simulación total o parcial de un documento para engañar sobre su autenticidad, la falsa representación de participación en un acto o la distorsión de hechos.

La severidad de las penas depende de varios factores, como el tipo de documento afectado y la naturaleza de la falsedad. Por ejemplo, la falsificación de un documento público por un particular puede resultar en una sentencia de prisión de entre seis meses y tres años, mientras que un funcionario público se enfrenta de tres a seis años de cárcel, y posible inhabilitación.

Los documentos se clasifican en públicos u oficiales, mercantiles y privados. Los documentos públicos son aquellos autorizados por un notario o empleado público, como documentos notariales, judiciales o administrativos. Los documentos mercantiles, aunque privados, son asimilados a los públicos en el ámbito penal debido a su importancia en el tráfico jurídico. Los documentos privados abarcan aquellos no incluidos en las categorías anteriores, cuya falsificación se penaliza solo si se intenta perjudicar a terceros.

El Código Penal sanciona la fabricación o posesión de instrumentos destinados a cometer estos delitos. La penalización varía si el delito es cometido por un particular o un funcionario público, y si los documentos falsificados se usan en contextos legales o para dañar a terceros.

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