EL TERCIO DE MEJORA EN EL TESTAMENTO

EL TERCIO DE MEJORA EN EL TESTAMENTO

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Como ya explicamos en un post anterior, la ley dispone que la herencia se divida en tres partes o tercios: la legítima hereditaria (reservada por ley a los herederos forzosos o legitimarios del testador), el de libre disposición (de la que el testador puede disponer como desee) y el tercio de mejora.

El tercio de mejora es la parte de la herencia que, por voluntad del testador, recibe un descendiente que no sea heredero forzoso (por ley) o un descendiente que ya sea heredero forzoso (legítima) y que de esta manera se beneficia en mayor proporción con respecto al resto. El causante de la sucesión podrá disponer del tercio de  “mejora” a favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes, ya lo sean por naturaleza o por adopción.

La asignación de este tercio debe estar claramente expresado en el testamento. La disposición de esta parte de la herencia suele ocasionar muchos problemas, por lo que conviene ser muy preciso en la redacción del testamento. Cuando no se especifica a qué heredero forzoso se le adjudica el tercio de mejora, éste pasa a formar parte de la legítima, con lo que serán dos tercios de la herencia los que se repartan a partes iguales entre los herederos forzosos.

Cuando el testador hace uso de este tercio de mejora, puede asignar sus bienes de manera desigual entre los descendientes, pero siempre respetando el tercio de legítima estricta reservado para los hijos. La designación del tercio de mejora depende de los padres, que pueden o no ejercer esa facultad, con lo que en muchas ocasiones no se utiliza esta figura en el testamento.

La asignación de la mejora también se puede hacer por medio de escritura pública ante notario o en capitulaciones matrimoniales, dejando el usufructo al cónyuge del testador. Las facultades conferidas al cónyuge cesarán cuando contraiga matrimonio o relación de hecho posterior, salvo que el testador hubiera dispuesto otra cosa.

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