EL QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA

EL QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA

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El Código Penal aborda el quebrantamiento de condena en dos modalidades: el cometido por el condenado mismo, ya sea bajo medida cautelar, conducción, custodia o prisión preventiva, y el facilitado por un tercero, sea un particular o un funcionario público, que ayuda a la evasión de un condenado, preso o detenido.

El delito de quebrantamiento de condena abarca la violación de una sentencia firme que impone una pena de prisión, medida de seguridad o privación de derechos, así como la elusión de medidas cautelares. Las penas varían: una multa para aquellos no privados de libertad y hasta un año de prisión para los privados de libertad. Se agravan las penas en casos específicos, como violar órdenes de alejamiento o medidas de protección a víctimas de violencia doméstica, extendiéndose incluso a medidas de libertad vigilada.

El Código Penal establece penas más severas de hasta cuatro años de prisión si el quebrantamiento incluye el uso de violencia, intimidación o participación en un motín. Además, contempla como delito el sabotaje de dispositivos de control telemático, como las pulseras electrónicas, con penas de multa de seis a doce meses.

El delito de favorecimiento de evasión implica penas de prisión y multa para quien ayuda a un condenado, preso o detenido a escapar. Las penas se agravan si la ayuda proviene de un funcionario público, sumando la inhabilitación especial para empleo o cargo público.

El Código Penal detalla las distintas modalidades del delito de quebrantamiento de condena y las penas asociadas, diferenciando entre las acciones del condenado mismo y las de terceros que facilitan la evasión, con agravantes específicos para situaciones de violencia y la implicación de funcionarios públicos.

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