EL DELITO DE ENCUBRIMIENTO

EL DELITO DE ENCUBRIMIENTO

Actualidad

El delito de encubrimiento se configura como la realización de acciones u omisiones con el propósito de obstaculizar la labor de la Administración de Justicia en la investigación de un delito o en la identificación de sus perpetradores.

El encubrimiento se refiere a la conducta dolosa de una persona que, sin haber participado en un delito anterior cuya comisión conoce, asiste al autor del mismo para evadir la acción judicial o beneficiarse de los efectos del crimen. Puede ser activo (esconder, disfrazar) o pasivo (omitir hechos conocidos).

El bien jurídico protegido es la Administración de Justicia y su labor de investigación. Es un delito de mera actividad y doloso, consumándose con la simple acción de auxilio, sin depender de los resultados. Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito previo, pero que no haya participado como autor o cómplice, puede cometer delito de encubrimiento. Incluso si el encubridor es irresponsable o está exento de pena personalmente, se aplican las disposiciones del Código Penal.

Acciones castigadas en el delito de encubrimiento:

1. Favorecimiento o colaboración real:

–Asistir a autores o cómplices para beneficiarse del delito, sin ánimo de lucro propio.

–Ocultar, alterar o inutilizar el cuerpo, efectos o instrumentos del delito.

2. Favorecimiento personal:

–Asistir a culpables a eludir la investigación o captura, en delitos específicos.

–Supuesto agravado si el encubridor actúa con abuso de funciones públicas.

Las penas están limitadas por la pena del delito encubierto. No puede superarla, y en casos de otras penas, se sustituye por multa. El objetivo es evitar castigos mayores para el encubridor que para el autor del crimen.

Si necesitas ayuda, no dudes en contactar con Alonso y Asociados. Somos un equipo multidisciplinar, especialistas en Derecho Penal.

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