EL DELITO DE ESTAFA

EL DELITO DE ESTAFA

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El delito de estafa agravada en el marco jurídico español se configura cuando, además de cumplirse los elementos constitutivos de la estafa común, concurren ciertas circunstancias que lo convierten en agravado, intensificando así su gravedad y las penas asociadas.

La estafa básica se caracteriza por el ánimo de lucro, mediante engaño que induce a la víctima a realizar actos que resultan en su perjuicio económico o en el de un tercero. Este engaño resulta en un perjuicio patrimonial directamente vinculado al acto de disposición realizado por la víctima bajo la influencia del engaño. La pena para este tipo básico de estafa se encuentra en el rango de 6 meses a 3 años de prisión​.

La estafa se considera agravada cuando se añaden ciertas circunstancias especificadas en el artículo 250 del Código Penal. Estas incluyen el perjuicio sobre bienes de primera necesidad o que forman parte del patrimonio artístico, histórico, cultural o científico, así como el fraude que afecta gravemente la economía del perjudicado o su familia, supera los 50.000 euros o impacta a un número elevado de personas. También se considera agravada la estafa cometida mediante el abuso de confianza, el abuso de firma ajena, la ocultación o inutilización de documentos oficiales, y la manipulación de pruebas en un proceso judicial que induzca a error al juez o tribunal​.

Las penas para la estafa agravada son significativamente mayores, oscilando entre 1 a 6 años de prisión y multas de 6 a 12 meses. En casos donde la estafa afecta a bienes de primera necesidad o concurren varias circunstancias agravantes, las penas pueden incrementarse a 4 a 8 años de prisión y multas de 12 a 24 meses.

En Alonso y Asociados estamos aquí para proteger sus derechos y buscar justicia. Somos especialistas en Derecho Penal.

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