¿Se ha preguntado alguna vez si es posible un divorcio sin pasar por el juzgado? La respuesta es ‘sí’. La Ley 15/2015, popularmente conocida como la Ley del divorcio ‘express’, permite a los cónyuges poder divorciarse de mutuo acuerdo acudiendo al notario y firmar una escritura pública, siempre y cuando no existan hijos menores de edad o con su capacidad reducida y modificada por un juez.
El hecho de que sea de mutuo acuerdo facilita y agiliza mucho las cosas a la pareja que desea divorciarse, pero en este caso se hace obligatorio recibir asesoramiento legal, tal y como establecen el Código Civil y la Ley del Notariado, que obliga a los cónyuges a estar asistidos por un letrado en ejercicio en el momento de otorgar la Escritura Pública .
De este modo, es imprescindible que recurra al mejor asesoramiento legal, como el que podemos ofrecerle en Alonso y Asociados Abogados, en caso de divorcio de mutuo acuerdo. Y es muy importante que nunca olvide que sus intereses están en juego y lo que firme en la Escritura Pública le va a obligar el resto de su vida; hay mucho en juego y el consejo y guía de un buen abogado es vital en este asunto crucial.
Para consumar el divorcio de mutuo acuerdo se puede acudir tanto a un notario radicado en el último domicilio común como a uno del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.
Sólo se puede recurrir a esta opción de divorcio si no hay hijos menores de edad o con su capacidad modificada judicialmente. Si hay hijos mayores de edad o que ya estén emancipados, éstos deberán prestar consentimiento respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar. Este consentimiento es ineludible y obligatorio y si no se presta no se aprobará ni el convenio regulador ni tampoco el divorcio. Es más, los hijos mayores de edad o emancipados deberán estar presentes en el momento de formalizar la Escritura Pública ante notario, aunque la presencia en persona se podrá eludir si están representados por un apoderado.
La figura del convenio regulador tiene una gran importancia dentro del proceso de divorcio. ¿Se pregunta qué es el convenio regulador? El convenio regulador se establece como una serie de normas de obligado cumplimiento entre los excónyuges y que marcarán su vida una vez disuelto su matrimonio.
Como mínimo, el convenio regulador debe recoger sobre estas cuestiones:
– El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos cónyuges, el ejercicio de ésta y, en el caso de que proceda, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor, ya sea el padre o la madre, que no conviva habitualmente con ellos.
– La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
– La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
– Podrá también recoger los acuerdos sobre la liquidación del régimen económico del matrimonio, especialmente si nos encontramos ante una sociedad de gananciales.
– La fijación de una pensión compensatoria a uno de los cónyuges si éstos así lo acuerdan.