Los delitos contra la seguridad vial son la causa más frecuente de accidente mortal. Éstos están tipificados en el Código Penal ya que suponen un grave riesgo para la ciudadanía, y están castigados con sanciones económicas y penas de prisión. Son conductas ilícitas que ponen en riesgo la seguridad pública, la vida del conductor y la de aquellos que le rodean. Esto es lo que las distingue de las infracciones administrativas.
Según el Código Penal, el conductor cometerá un delito cuando conduzca a una velocidad superior en 60 km/h a la permitida en la vía urbana, o superior en 80 km/h a la permitida en una vía interurbana. Si no se superan estos límites, no se cometerá delito alguno, sino que estaríamos ante una sanción administrativa que daría lugar a una multa y retirada de puntos. Si por el contrario se superan dichos límites, se impondrá una pena de prisión de entre 3 y 6 meses, o una multa económica de entre 6 y 12 meses con una cuantía determinada por día. También se puede obtener una condena a realizar trabajos en beneficio de la comunidad, de entre 31 y 90 días. En todos los casos, el infractor se verá privado del derecho a conducir por un tiempo de entre 1 y 4 años, retirándosele el carnet de conducir.
Para acreditar los delitos anteriormente expuestos, las fuerzas y cuerpos de seguridad recurren a los medios fiables y legales a su alcance: la medición, con cierto margen de error, de la velocidad y la identificación del conductor.
Todo sistema de medición tiene un margen de error. Los radares fijos y estáticos (los que se pueden trasladar pero cumplen su función en un lugar estan en una ubicación sin movimiento) tienen un margen de error del 5% y los radares móviles (que van sobre un vehículo en movimiento) tienen un margen de error del 7%. Si restando este valor a la velocidad detectada por el radar el resultado es inferior al que se considera como delito, pasaría a ser una sanción administrativa.
Otra cuestión es la identificación del infractor. El titular del vehículo tiene que facilitar la identificación del conductor-infractor, aunque le ampara el derecho a no declarar contra sí mismo ni contra familiares.
Por todo esto, en situaciones de duda, si hablamos de límites de velocidad cercanos a los reglamentarios, conviene ponerse en manos de un especialista. En Alonso y Asociados somos un equipo multidisciplinar, expertos en delitos contra la Seguridad vial.