DELITO POR EXCESO DE VELOCIDAD

DELITO POR EXCESO DE VELOCIDAD

Actualidad

Los delitos contra la seguridad vial son la causa más frecuente de accidente mortal. Éstos están tipificados en el Código Penal ya que suponen un grave riesgo para la ciudadanía, y están castigados con sanciones económicas y penas de prisión. Son conductas ilícitas que ponen en riesgo la seguridad pública, la vida del conductor y la de aquellos que le rodean. Esto es lo que las distingue de las infracciones administrativas.

Según el Código Penal, el conductor cometerá un delito cuando conduzca a una velocidad superior en 60 km/h a la permitida en la vía urbana, o superior en 80 km/h a la permitida en una vía interurbana. Si no se superan estos límites, no se cometerá delito alguno, sino que estaríamos ante una sanción administrativa que daría lugar a una multa y retirada de puntos. Si por el contrario se superan dichos límites, se impondrá una pena de prisión de entre 3 y 6 meses, o una multa económica de entre 6 y 12 meses con una cuantía determinada por día. También se puede obtener una condena a realizar trabajos en beneficio de la comunidad, de entre 31 y 90 días. En todos los casos, el infractor se verá privado del derecho a conducir por un tiempo de entre 1 y 4 años, retirándosele el carnet de conducir.

Para acreditar los delitos anteriormente expuestos, las fuerzas y cuerpos de seguridad recurren a los medios fiables y legales a su alcance: la medición, con cierto margen de error, de la velocidad y la identificación del conductor.

Todo sistema de medición tiene un margen de error. Los radares fijos y estáticos (los que se pueden trasladar pero cumplen su función en un lugar estan en una ubicación sin movimiento) tienen un margen de error del 5% y los radares móviles (que van sobre un vehículo en movimiento) tienen un margen de error del 7%. Si restando este valor a la velocidad detectada por el radar el resultado es inferior al que se considera como delito, pasaría a ser una sanción administrativa.

Otra cuestión es la identificación del infractor.  El titular del vehículo tiene que facilitar la identificación del conductor-infractor, aunque le ampara el derecho a no declarar contra sí mismo ni contra familiares.

Por todo esto, en situaciones de duda, si hablamos de límites de velocidad cercanos a los reglamentarios, conviene ponerse en manos de un especialista. En Alonso y Asociados somos un equipo multidisciplinar, expertos en delitos contra la Seguridad vial.

Le puede interesar…

Abrir chat
¿Necesitas Ayuda?
Hola!
¿En que podemos ayudarte?