En el ámbito del derecho penal, el delito de coacciones se encuentra regulado en el Artículo 172 del Código Penal, inmediatamente después del delito de amenazas. Este artículo sanciona las acciones de quienes impiden a otro realizar lo que la ley no prohíbe mediante el uso de violencia o le obligan a hacer algo contra su voluntad.
La característica esencial de este delito es la utilización de la violencia, que no necesariamente debe ser física. La violencia puede incluir formas de intimidación, asemejándose así a las amenazas condicionales. Esta similitud se manifiesta especialmente en casos donde la coacción se ejerce a través del miedo o la intimidación.
Es crucial en el análisis de este delito determinar la existencia de una relación causal entre la acción del agresor y el daño sufrido por la víctima. Además, hay circunstancias en las que las coacciones pueden estar justificadas, como en el caso de tratamientos médicos forzados durante una epidemia para proteger la salud pública.
Con la reforma del Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015, la falta de coacción leve ha sido sustituida por el delito leve de coacciones, regulado en el Artículo 172.3. Esta modificación busca ajustar la penalización a la gravedad del delito y a los medios empleados en la coacción.
En cualquier situación relacionada con coacciones, es recomendable acudir a un despacho de abogados especializado en este tipo de delitos. La experiencia y profesionalidad en estos casos son fundamentales para asegurar una defensa adecuada y eficaz. Si necesitas ayuda, no dudes en contactar con Alonso y Asociados. Somos un equipo multidisciplinar, especialistas en Derecho Penal.