El delito de atentado contra la autoridad ocurre cuando se agrede o se opone resistencia (con intimidación grave o violencia) a la autoridad, sus agentes o funcionarios públicos durante el ejercicio de las funciones de sus cargos. Para que el delito tenga lugar es necesario que la condición de autoridad sea conocida por aquellos que cometen el delito en el momento de incurrir en él.
¿Qué se considera “autoridad” y “funcionario público”? A efectos penales, se considera autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación tribunal u organo colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. Funcionario público se considera a todo el que participe en el ejercicio de funciones públicas, por disposición legal, elección o nombramiento de autoridad competente.
Conviene añadir que, a partir de la reforma del Código Penal de 2015, se extiende la protección de este delito como funcionarios públicos a funcionarios docentes o sanitarios, miembros de la Fuerzas Armadas, bomberos, personal sanitario o equipos de socorro y personal de seguridad privada (debidamente identificado y en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado). Por otra parte, dichos sujetos perderían esta consideración si se extralimitasen o abusaran del ejercicio de sus funciones.
Las penas por un delito de atentado a la autoridad pueden ir de uno a cuatro años de prisión si es contra autoridad y de seis meses a tres años en los demás casos. Se impondrán penas superiores si se hace uso de armas u objetos peligrosos, si peligra la vida de las personas, si se usa un vehículo de motor o si es con ocasión de un motín o incidente colectivo dentro de un centro penitenciario.
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