DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL

DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL

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En el marco jurídico español, la protección de la integridad moral se centra en penalizar acciones que impliquen tratos degradantes hacia individuos, deteriorando significativamente su dignidad moral. Las infracciones de esta índole se sancionan con penas de cárcel que pueden oscilar entre seis meses y dos años.

Para que se configure un delito contra la integridad moral, deben presentarse simultáneamente ciertos elementos: un acto con un marcado carácter vejatorio hacia la víctima, un sufrimiento, ya sea físico o psicológico, y una conducta que atente contra la dignidad del individuo afectado.

En cuanto a la intencionalidad, es preciso que exista un elemento doloso para la consumación de estos delitos, descartando así la posibilidad de que se cometan por imprudencia. El Código Penal amplía el espectro de conductas, incluyendo acciones como ocultar de manera reiterada información sobre el paradero de un cadáver a familiares, conductas hostiles o humillantes reiteradas en el contexto laboral que impliquen acoso severo, y acciones similares dirigidas a impedir el disfrute legítimo de una vivienda.

La reciente reforma introducida por la conocida como la «ley del solo sí es sí«, ha extendido la responsabilidad de estos delitos a las personas jurídicas, estableciendo sanciones pecuniarias y otras penas accesorias para entidades que se vean implicadas en la comisión de estos actos.

Finalmente, cuando el delito es cometido por una autoridad o funcionario público, abusando de su posición, se considera una modalidad agravada del delito, imponiéndose penas más severas, que pueden incluir prisión de dos a cuatro años en casos graves, y la inhabilitación especial para empleo o cargo público.

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