En los últimos años, la custodia compartida ha ido ganando importancia frente a la exclusiva de uno de los progenitores. La tendencia cambia fundamentalmente cuando el Tribunal Supremo establece que éste es el régimen más adecuado para los hijos (siempre que la situación lo permita), pensando en el bienestar de los menores, que no verían afectados los vínculos con su padre y su madre.
“Custodia compartida” significa que ambos progenitores ejercerán las obligaciones referentes a la alimentación, vivienda, vestido, formación y salud de sus hijos. Compartir la custodia no implica necesariamente un reparto equitativo de los tiempos, sino que somos corresponsables en su cuidado, independientemente del tiempo que pasemos con los hijos. Esto es algo que pactarán ambos, o lo decidirá un juez, y quedará reflejado en el Convenio Regulador. No olvidemos que aunque la custodia no sea compartida, ambos progenitores tienen la patria potestad de los hijos, y las decisiones importantes las toman los dos.
Los gastos de manutención, que incluyen comida, vivienda, ropa, médico y su educación, son afrontados por cada progenitor mientras los hijos convivan con él según lo establecido en el Convenio. Si la diferencia de ingresos entre ambos progenitores fuera muy grande, se podría establecer una pensión alimenticia. En el caso de custodia no compartida, siempre se establece una pensión, compensando al progenitor custodio.
Excepcionalmente, hay casos en los que el juez ha impuesto la custodia compartida en contra del deseo de uno de los progenitores. Esto no es lo habitual. Lo normal es que ambos lo soliciten. En su concesión o no pueden intervenir factores como la distancia entre domicilios, los horarios laborales de los padres, el colegio o, incluso, la opinión de los hijos a partir de los 12 años.
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