CAMBIO de RESIDENCIA al EXTRANJERO

CAMBIO de RESIDENCIA al EXTRANJERO

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Cuando un progenitor, separado o divorciado quiere mudarse al extranjero, o a una población alejada de su lugar de residencia habitual, llevando consigo a sus hijos menores de edad, es importante conocer cómo está regulado este proceso en la legislación española.

En primer lugar, es necesario tener en cuenta que los cambios de residencia de los menores deben ser acordados por ambos progenitores, o autorizados por el Juez en caso de desacuerdo. Por tanto, el progenitor que desee mudarse debe informar al otro progenitor de su intención y tratar de llegar a un acuerdo.

Si no se llega a un acuerdo, el progenitor que quiera mudarse deberá solicitar autorización judicial. Para ello, deberá presentar una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde residen los menores. En la demanda, deberá justificar las razones por las que desea mudarse, y proponer un plan de visitas que permita al otro progenitor mantener un contacto adecuado con los hijos.

El Juez valorará si la mudanza es conveniente para los intereses de los menores, teniendo en cuenta factores como la proximidad de la nueva residencia a la del otro progenitor, la calidad de vida que se les ofrecerá a los menores en el nuevo lugar de residencia, y la capacidad del progenitor para garantizar el mantenimiento del vínculo de los hijos con el otro progenitor.

En caso de que el Juez autorice la mudanza, podrá establecer un régimen de visitas que permita al otro progenitor mantener un contacto adecuado con los hijos. Este régimen de visitas deberá respetar siempre el interés superior de los menores y garantizar su derecho a relacionarse con ambos progenitores.

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