ATENUANTE DE REPARACIÓN

ATENUANTE DE REPARACIÓN

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La atenuante de reparación del daño es una figura jurídica que permite al juez reducir la pena impuesta a un condenado, siempre y cuando éste haya reparado el daño causado por su delito. En la legislación española, esta atenuante puede ser considerada como muy cualificada si se cumplen ciertos presupuestos.

En primer lugar, es necesario que el delito cometido haya causado un perjuicio económico a la víctima. La reparación del daño, en este caso, implica que el condenado debe compensar económicamente a la víctima por el perjuicio sufrido.

Además, la reparación debe ser completa, es decir, que el condenado debe devolver el dinero o los bienes que haya sustraído o causado daño, y además debe indemnizar a la víctima por los gastos ocasionados por el delito (como pueden ser los gastos médicos en caso de lesiones).

Otro presupuesto importante para que se considere esta atenuante como muy cualificada es que la reparación del daño debe haber sido realizada antes del juicio. Si el condenado se muestra arrepentido y dispuesto a reparar el daño una vez iniciado el proceso judicial, no se considerará esta atenuante como muy cualificada.

Por último, es importante destacar que la reparación del daño debe ser voluntaria. Es decir, que el condenado debe haber actuado de forma espontánea y sin que se le haya obligado a hacerlo. Si la reparación se realiza bajo presión de la víctima o de las autoridades, no se considerará esta atenuante como muy cualificada.

En resumen, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones, como la reparación completa, voluntaria y realizada antes del juicio, la atenuante puede ser considerada como muy cualificada y tener un mayor peso a la hora de determinar la pena final del condenado.

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