APROPIACIÓN INDEBIDA

APROPIACIÓN INDEBIDA

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La apropiación indebida se refiere a la acción de incorporar permanentemente un bien al propio patrimonio en lugar de entregarlo o devolverlo, cuando se tiene la obligación de hacerlo.

Las sanciones para este delito se establecen en función del artículo 248 del Código Penal y considerando las circunstancias detalladas en el artículo 250, aplicables al caso de apropiación indebida. El delito se encuentra regulado en el artículo 253.

El tipo básico del delito implica una pena de prisión de 6 meses a 3 años. La pena se determina considerando factores como el valor de lo defraudado, el daño económico causado a la víctima, la relación entre el infractor y la víctima, los medios utilizados y otras circunstancias que permitan evaluar la gravedad de la infracción.

Cuando la cantidad apropiada no supera los 400 euros, la sanción se reduce a una multa de 1 a 3 meses. Además, existen casos agravados de apropiación indebida contemplados en el artículo 250 del Código Penal, que resultan en penas de prisión de 1 a 6 años y multas de 6 a 12 meses en situaciones específicas, como la afectación de bienes de utilidad social, abuso de firma ajena, manipulación de pruebas en procesos judiciales, entre otros.

El bien jurídico protegido en este delito es el derecho de propiedad sobre bienes muebles, y en casos de deudores insolventes, se protege también el derecho de los acreedores a satisfacer sus créditos. La conducta penalizada involucra disponer de la cosa como propia, incumpliendo las obligaciones de entregar o devolver. La jurisprudencia establece requisitos, como la posesión legítima inicial, un título que genere la obligación de entrega o devolución, un acto de disposición dominical y la presencia del ánimo de lucro en el autor del delito.

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