ACEPTAR O RECHAZAR UNA HERENCIA

ACEPTAR O RECHAZAR UNA HERENCIA

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Como ya explicamos en una publicación anterior, la sucesión a la muerte de una persona supone la sustitución de ésta por otra u otras en sus derechos y también en sus obligaciones (incluídas las deudas). Por ello, el heredero tiene el derecho tanto a aceptar como a rechazar la herencia. La aceptación puede manifestarse de manera expresa mediante documento público o privado, y también puede ser tácita, por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptarla. Sin embargo, el rechazo o repudiación de la herencia siempre debe ser mediante una declaración expresa y formal.

El Código Civil establece 3 alternativas para el heredero:

– La Aceptación “pura y simple”. Tiene efectos ilimitados, ya que se aceptan los derechos y bienes del fallecido, así como sus obligaciones y todas sus deudas. Esta oción solo es aconsejable cuando tenemos la seguridad de que las deudas no superan a los bienes heredados.

– Aceptación “a beneficio de inventario”. De este forma, el heredero tiene el derecho a deliberar durante un tiempo determinado, para conocer el estado de los bienes del causante, examinar la herencia y deliberar acerca de su aceptación o repudiación.

– La Repudiación de la herencia. El heredero renuncia, mediante una declaración expresa y formal, a cualquier bien de la herencia, pasando al siguiente heredero según el orden sucesorio. Sin embargo, si el rechazo a la herencia causara un perjuicio a los acreedores del repudiante, se faculta a éstos a solicitar al juez que les autorice para aceptarla en su nombre, salvando así su crédito.

Todos estos procesos son complejos y, a veces, incómodos. En Alonso y Asociados somos un equipo multidisciplinar, especialistas en Herencias. Contacta con nosotros.

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