Liquidación del régimen económico matrimonial

Liquidación del régimen económico matrimonial

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¿Qué sucede cuando una pareja se divorcia o se separa legalmente? Una de las principales consecuencias es que se debe liquidar el régimen económico del matrimonio y repartir los bienes comunes, teniendo muy en cuenta si el matrimonio era en gananciales o con un régimen de participación. En el caso de separación de bienes, las propiedades y las deudas tienen carácter individual y lo más habitual es que no sea preciso realizar ninguna liquidación, salvo que la pareja tenga bienes comunes.

Es importante tener en cuenta que, durante el matrimonio, sobre todo en un régimen de gananciales, los cónyuges adquieren bienes y contraen deudas de manera conjunta. Cuando se pone fin al mismo, es preciso liquidar los bienes, derechos y deberes adquiridos por la pareja.

Hay dos maneras de realizar la liquidación: por mutuo acuerdo o mediante un contencioso entre los excónyuges. En el primer caso, se puede hacer ante notario o bien incluir la liquidación dentro del convenio regulador que se presente junto a la demanda de separación o divorcio.

En el segundo caso de un contencioso entre los excónyuges, necesariamente se debe pasar por los Juzgados para así liquidar de manera efectiva el régimen económico del matrimonio.

En ambos casos, un buen asesoramiento legal y profesional como el que le ofrecemos en nuestra firma se hace imprescindible para una óptima defensa de sus intereses. Más aún si finalmente tiene que recurrir a la vía contenciosa y acudir a los Tribunales.

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